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Código Fiscal Artículo 278 bis Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 278 bis.

A los fines de la inspección, control y vigilancia de la actividades agropecuarias (agrícola, ganadero y forestal) por parte de la autoridad u organismo de aplicación que designe el Poder Ejecutivo. Los Productos de tales actividades deberán ser transportados dentro del Territorio de la Provincia de Jujuy mediante guías agropecuarias que expedirá dicho organismo, en las formas, plazos y condiciones que este establezca.

De esta obligación quedan excluidas:

a) El transporte de productos forestales que se contempla en el Título Octavo -Derecho de explotación de Bosques- de esta Ley.

b) El transporte de caña de azúcar y tabaco dentro del territorio de la Provincia.

La Policía de la Provincia u organismo que designe el Poder Ejecutivo efectuarán el control de transporte de los productos agropecuarios, que se realicen con las respectivas guías.

Provincia de Jujuy Artículo 278 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...277 278 278 bis 278 ter
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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